El Gobierno toma el control de Torrejón y la Comunidad confina barrios de Coslada, Arganda y SanSe

El Estado de Alarma crea cuatro modelos de confinamiento superpuestos en la región

A eso de las cinco de la tarde el BOE publicaba por fin el Decreto de Estado de Alarma, y, lo que debería servir para clarificar el alcance y duración de las medidas restrictivas sólo servía para crear más confusión, ya que el Gobierno sólo controlará las diez ciudades de la región, a excepción de Alcalá, quedando la Comunidad como responsable del resto de municipios. Esto, en la práctica, supone que, desde hoy mismo, los ciudadanos de la Comunidad de Madrid estarán incluidos dentro de un grupo de confinados, con distintos grados de restricción, y con criterios también diferentes.

De tal forma, todas las ciudades de más de cien mil habitantes menos Alcalá estarán bajo el mando único del Gobierno de la nación durante un tiempo de, al menos, quince días, en los que la primera decisión ha sido restablecer las medidas que tumbó el jueves el TSJM. Pero el Decreto va mucho más allá, dejando a los Ayuntamientos como meros gestores, y centrados en el mantenimiento de servicios y personal. El decreto justifica la intervención en la situación sanitaria basada en tres criterios, pero el único realmente comprobable semana a semana se transforma en algo mucho más etéreo. Así el Gobierno no considera la incidencia real reflejada en las estadísticas que publica la Comunidad semanalmente, sino que se basa en una “incidencia corregida y estimada” que no se hace pública. Así el Gobierno salva a Alcalá, pero condena a Torrejón, Madrid y Móstoles, que, a fecha del decreto estaban por debajo de los 500 casos de incidencia acumulada. El Decreto también cambia otro criterio, como es la positividad, que vuelve a ser municipal en lugar de autonómica, ya que la autonómica ha caído de forma muy importante tras la realización de test de antígenos. El último criterio, la ocupación de UCIs, sí se mantiene como en el Decreto de la semana anterior, si bien la Comunidad ha recortado mucho los datos en los últimos días, estando ya por debajo del 40%, y muy cerca del 35% que establece el Decreto.

En las ciudades afectadas por el Estado de Alarma, a día de hoy, las restricciones son similares a las aprobadas hace una semana, es decir, confinamiento perimetral, control de aforos, cierre de la actividad comercial a las diez de la noche, y prohibición de reuniones de más de seis personas, y esto en la Zona Este se traduce en Torrejón y Alcobendas. Pero eso es a día de hoy, porque el Decreto deja abierta la puerta a nuevas decisiones si la situación lo aconseja.

Tras el Consejo de Ministros se ha decretado el estado de alarma en la Comunidad de Madrid. Esto supone que nueve municipios de la Comunidad: Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz, quedan cerrados mediante restricciones de movilidad con un confinamiento perimetral, y contarán con otra serie de medidas sanitarias para frenar la expansión del virus y proteger la salud. Según la normativa de Sanidad que entra en vigor con el estado de alarma, no se podrá entrar y salir del término municipal de las citadas localidades, salvo motivo justificado. Arganda del Rey no se ve afectada por el confinamiento perimetral ni cuenta con restricciones de movilidad.

El Consejo de Ministros, en su sesión extraordinaria, ha aprobado a través de un Real Decreto la declaración del estado de alarma de 15 días naturales para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el COVID-19. Este Decreto otorga cobertura jurídica a las medidas de restricción de movilidad adoptadas por mayoría en el Consejo Interterritorial de Salud el pasado 30 de septiembre.

"Es muy importante que el nivel de contagios de Madrid no se extienda por el resto de España. Las medidas que adoptamos el día 30 de septiembre iban claramente en esta dirección. Lo único que le importa al Gobierno de España es proteger la salud. Y esa es la finalidad de las medidas que tomamos", ha dicho tras su aprobación el ministro de Sanidad, Salvador Illa.

Se busca así reducir las tasas de transmisión vigentes en determinados municipios por debajo de los niveles de riesgo establecidos por los organismos internacionales. Será de aplicación en los siguientes municipios que, a fecha de hoy, cumplen los tres criterios que establece este Decreto:

  • Alcobendas
  • Alcorcón
  • Fuenlabrada
  • Getafe
  • Leganés
  • Madrid
  • Móstoles
  • Parla
  • Torrejón de Ardoz


Los criterios de aplicación recogidos son los vigentes hasta la fecha:

1. Que el municipio presente una incidencia acumulada por fecha de diagnóstico en los últimos 14 días de 500 casos o más por 100.000 habitantes (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración) en base a la información que se notifica al Sistema para la Vigilancia en España (SIVIES), salvo que al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se correspondan con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido comunicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.

2.Que el municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%.

3. Que la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual.

En los municipios afectados, la media de la incidencia acumulada según el criterio establecido es de 679,61 casos por 100.000 habitantes, siendo más del doble que la media nacional.

Por otro lado, los dos criterios restantes alcanzan porcentajes más elevados, siendo el porcentaje de positividad en las pruebas diagnósticas de infección activa en dichos municipios en torno al doble del porcentaje nacional, que se situó en el 10,1% en la última semana. Del mismo modo, el porcentaje de ocupación de camas UCI por pacientes COVID19 es del 39,81% en la comunidad autónoma frente al 18.04% nacional.

Las medidas a aplicar siguen siendo las mismas que las vigentes hasta la fecha en los citados municipios:

1. Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios mencionados a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas laescuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros inaplazables.

g) Actuaciones requeridas ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. La circulación por carretera y viales, o el tránsito a través de cualquier infraestructura de transporte, que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el ámbito de aplicación de este real decreto estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

3. Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

Más de 7.000 efectivos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de Estado garantizarán el cumplimiento de las medidas aprobadas con el objetivo de proteger la salud de la ciudadanía y para ayudar al personal sanitario en esta tarea.

Con ese fin, van a establecerse controles en diferentes puntos de salida y acceso de la red viaria de los municipios afectados, así como en las principales infraestructuras de transporte colectivo.

Con fecha 30 de septiembre, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó, después de haber dado audiencia a todas las comunidades y ciudades autónomas, que se declarasen como actuaciones coordinadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, una serie de medidas relacionadas con la restricción del contacto social en municipios especialmente afectados por una elevada propagación de la epidemia.

Entre estas medidas, de aplicación para los municipios de más de 100.000 habitantes en los que concurran una serie de circunstancias, se incluyó la limitación de la entrada y salida de personas de los municipios afectados y su participación en agrupaciones, el aforo máximo, la distancia y el horario de lugares de culto, velatorios, establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público, establecimientos de hostelería y restauración, de juegos y apuestas, academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza y de instalaciones deportivas, y asimismo se estableció el refuerzo de las capacidades de detección precoz y el control de las enfermedades.

Todo ello con el objetivo de proteger al máximo a las poblaciones afectadas, preservar la capacidad asistencial y minimizar el riesgo de exportación de una situación epidemiológica grave de un territorio a otro, tratando, en definitiva, de reducir las tasas de transmisión por debajo de los niveles de riesgo establecidos por los organismos internacionales.

El segundo bloque de ciudades lo conforma Alcalá, donde no hay confinamiento perimetral pero sí siguen en vigor el resto de restricciones aprobadas por el Consejero de Sanidad la semana pasada y no tumbadas por el TSJM. Así los alcalaínos seguirán teniendo control de aforo, cierre de actividad comercial a las diez y prohibición de reuniones de más de seis personas.

Así los establecimientos complutenses de hostelería y restauración tienen limitado el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, y no estará permitido el consumo en barra.

La ocupación de mesas será de un máximo de seis personas, no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y deberán cerrar a las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Los aforos en el comercio se mantienen al 50% y su cierre será a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, centros médicos, veterinarios, de combustible y otros considerados esenciales. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas se limita al 50 %.

Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece a un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.

Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. Se podrá realizar en grupos máximos de 6 personas.

Como el Estado de Alarma sólo rige para los nueve municipios más poblados, el resto de la Comunidad sigue bajo el control del Gobierno autonómico, que ayer mismo extendía los confinamientos por zonas básicas de salud a 51 barrios, de los que seis no pertenecen a zonas bajo el Estado de Alarma. Así Reyes Católicos en SanSe, Villa del Prado y Aldea del Fresno, Valleaguado en Coslada, Arganda-Felicidad en Arganda, Sierra de Guadarrama en Collado Villalba y Colmenar Viejo Norte en Colmenar Viejo tendrán restricciones especiales que entrarán en vigor cuando las publique el BOCM.

En estas zonas básicas, como venía ocurriendo en las semanas anteriores, se desaconsejan los desplazamientos y actividades no imprescindibles. A la vez, se establece la restricción de entrada y salida en el perímetro de la zona salvo en situaciones concretas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

Por otro lado, los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros municipales, para lo que se pondrá en marcha un dispositivo de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece a un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.

Los establecimientos de hostelería y restauración tienen limitado el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, y no estará permitido el consumo en barra. La ocupación de mesas será de un máximo de seis personas, no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y deberán cerrar a las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Los aforos en el comercio se bajan al 50% y su cierre será a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, centros médicos, veterinarios, de combustible y otros considerados esenciales. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas se limita al 50 %.

Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. Se podrá realizar en grupos máximos de 6 personas.

Este confinamiento selectivo, al igual que ha ocurrido con el resto de Ordenes de la Consejería de Sanidad, deberá ser validado la próxima semana por el TSJM, por lo que hasta entonces los controles sólo serán informativos.

El cuarto grupo de madrileños son los “libres”, que no tendrán restricciones especiales, pero sí tendrán prohibidas las reuniones de más de seis personas.

 

Documento: Decreto del Estado de Alarma en las ciudades de Madrid.


Fuente:
eltelescopiodigital.com