La plusvalía municipal

Los terrenos urbanos en España se revalorizan con el paso de los años, por lo que desde que compramos un inmueble o lo adquirimos por otro título, como compraventa, herencia o donación, y hasta que lo transmitimos su valor habrá variado.

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como “plusvalía municipal” es un impuesto directo, de devengo instantáneo, cuya gestión corresponde a los ayuntamientos, que grava la obtención del incremento de valor experimentado por los terrenos urbanos desde su adquisición hasta su transmisión por cualquier título (compraventa, herencia, donación…), o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre terrenos de naturaleza urbana.

HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible es la obtención de un incremento de valor experimentado por los terrenos urbanos, que se pone de manifiesto cuando se transmite por cualquier título su propiedad o cualquier derecho real sobre él, tomando como referente el valor catastral del suelo. Es importante recordar que está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos no aquellos terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tributa únicamente el valor del suelo, no el de la construcción. La base imponible sobre la que se genera este impuesto es fijada por los ayuntamientos en forma de porcentaje. Con él se obtiene el porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno, multiplicándolo por el número de años en los que se ha mantenido la propiedad del terreno por una persona, con un máximo de 20 años. Sobre la base imponible se calcula la cuota a pagar, aplicando el tipo de gravamen fijado por el ayuntamiento.

SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO
Se distinguen varios supuestos:

Transmisión a título gratuito (donación): En el caso de transmisión, el sujeto pasivo será el adquirente del terreno urbano o persona en cuyo favor se constituya o transmita el derecho real.
Transmisión a título oneroso: En este caso el sujeto pasivo será el transmitente del terreno o la persona que constituye o transmite el derecho real, salvo en aquellos casos en los que quien transmite a título oneroso el bien o el derecho real es una persona sin residencia en España, el obligado a pagar el impuesto será siempre el adquirente. Cuando la transmisión se hace a título oneroso, las partes pueden pactar cuál de ellas debe abonar el impuesto, pero en el caso de que el impuesto no sea abonado, el Ayuntamiento podrá exigir el pago al sujeto pasivo que la Ley determina.

PLAZO
Sí se trata de actos “intervivos” (compraventa o donación), el plazo es de 30 días , mientras que cuando se trate de actos “mortis causa” (herencia) el plazo es de 6 meses y podrá prorrogarse seis meses adicionales previa solicitud del interesado. El plazo comienza a partir de la fecha en la que se produzca el devengo, esto es, fecha de compra, donación, fecha de fallecimiento, etc.

EXENCIONES
Existen exenciones sobre este impuesto, que de forma resumida serían: aportaciones de los conyugues en favor de la sociedad conyugal, transmisiones por separación o divorcio a hijos o ex pareja, bienes de interés turístico-cultural o cuando la obligación de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre las personas o Entidades que vienen reguladas por la ley, (el Estado, las Comunidades Autónomas y Entidades locales, etc).

Ignacio Espinosa
Hermosilla Abogados