El testamento
Nos encontramos habitualmente tramitaciones de herencias sin testamento, resultando más complejas, con mayor coste, y con disputas entre familiares, por lo tanto siempre recomendamos dejar hecho nuestro testamento, y consultar antes lo que podemos manifestar en él, para asegurar la tranquilidad de nuestra familia, e incluso, ahorros fiscales que se pueden dar en algunos casos para los herederos.
El testamento es aquel acto jurídico por el cual una persona dispone sobre el destino de sus bienes cuando se produzca su fallecimiento. Aquel que otorga el testamento es denominado como testador, quien dispone de sus bienes a favor de los denominados herederos y legatarios. Para otorgar testamento debe tenerse al menos 14 años y estar plenas facultades mentales.
El testamento es un acto mortis causa, por lo que únicamente tiene efectos desde fallecimiento del testador. Si al fallecimiento de una persona, esta no hubiera otorgado testamento será la Ley quien determine el modo de reparto que será objeto de un futuro artículo.
Si es testador otorga un testamento posterior, este último deja sin efecto al anterior total o parcialmente. El testador puede otorgar testamento cuantas veces quiera, sin existir un límite legal, siendo a la muerte del testador el testamento valido el de fecha posterior. También cabe otorgar nuevo testamento sin que deje sin efecto el testamento anterior incluyendo nuevas disposiciones, pero que se mantengan las disposiciones efectuadas en el testamento anterior. Igualmente cabe otorgar nuevo testamento que deje sin efecto parte del testamento anteriormente otorgado, subsistiendo el testamento anterior en parte. En este caso también es necesario que el nuevo testamento exprese que parte del testamento anterior se mantiene.
Como hemos señalado, el testador puede disponer de los bienes en favor de sus herederos o legatarios. El Código Civil señala “llámese heredero al que sucede a titulo universal y legatario al que sucede a título personal” siendo esta la diferencia.
El heredero, al fallecimiento del testador, recibe tanto los bienes del causante como también las deudas, salvo aquellos casos donde la herencia se acepte a beneficio de inventario.
El legatario es aquella persona designada por el testador para que reciba uno o varios bienes concretos y determinados de la herencia, pero a diferencia del heredero, no responde de las deudas.
Destacar que tanto heredero como legatario deben satisfacer el Impuesto de Sucesiones.
El testador puede disponer libremente en el testamento de sus bienes, sin más limitaciones que las legalmente establecidas. La principal limitación del testador para disponer de sus bienes en el testamento es respetar la legítima. La legítima que es aquella parte de la herencia que está reservada por la Ley a determinadas personas llamadas herederos forzosos, si no respetarse la legítima, es motivo de impugnar el testamento. La única excepción a esta limitación es la concurrencia de alguno de los motivos legalmente previstos para desheredar a los herederos forzosos.
El testamento, además de las disposiciones referentes a la distribución de su patrimonio tras el fallecimiento, puede contener otras disposiciones como: el reconocimiento de hijos, nombramiento de albacea, nombramiento de contador-partidor, nombramiento de tutor en caso de que sus hijos fueran menores o estuviesen incapacitados en el momento del fallecimiento del testador, y nombramiento de administrador.
Ignacio Espinosa
Hermosilla Abogados